PRIMERA MOCIÓN
Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de
Illescas (Toledo);
D.
Agustín Palacios Camacho, Concejal Portavoz del Grupo Municipal de IU en el Ayuntamiento
de Illescas, ante la previsible convocatoria de sesión extraordinaria y urgente
para el viernes 9-nov-12 para la aprobación de las Ordenanzas Fiscales para
2.013, solicito al Sr. Alcalde que sea sometida a la consideración del Pleno de
este Ayuntamiento la siguiente propuesta de bonificación en la cuota del I.B.I.
para Viviendas de Protección Oficial ubicadas en edificios en altura en
comunidad de vecinos, para su aplicación a partir del ejercicio 2.013.
ANTECEDENTES Y
MOTIVOS
Vecinos de los pisos de la Alameda del
Señorío, en el Señorio de Illescas, se han quejado por considerar que pagan un
I.B.I. excesivo que no se corresponde con viviendas destinadas a trabajadores
de nivel de renta menor que los adquirientes de viviendas de precio libre. Al
menos así era cuando estos vecinos adquirieron sus pisos. Desde Izquierda Unida consideramos que el
valor catastral de las Viviendas de V.P.O., en pisos en altura en Illescas se
hicieron con valores que se habían disparado como consecuencia del boom
urbanístico. La realidad hoy es que en Illescas un piso (no chalet), un piso de
V.P.O. en el señorío está pagando en torno a los 460,- euros, una cantidad
disparatada si se compara con viviendas en el centro del casco urbano, incluso
si se compara con viviendas que podemos considerar de lujo, y no al alcance de
un trabajador, y que están pagando un I.B.I. mucho menor. No hay mas que hacer
un estudio comparativo entre lo que se paga de I.BI. en las distintas zonas del
pueblo y se verán estas diferencias.
Las personas que compraron un piso de
V.P.O. en el señorío, a 3 km. del casco urbano, no lo hizo por gusto, sino por
necesidad, porque no se ofrecían pisos de V.P.O. en el casco urbano de
Illescas, por eso, atendiendo a que los compradores de V.P.O. por definición y
por reunir los requisitos para acceder a la misma son los compradores de menor
capacidad adquisitiva que concurrían al mercado inmobiliario en el momento de
la adquisición de estos pisos, y que por tanto también deben ser quienes hoy
sufran en mayor medida la crisis económica.
Es
por lo que proponemos al Pleno del Ayuntamiento de Illescas que, en aplicación
del artículo 73.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a partir del 1
de enero de 2.013 se establezca una bonificación del 50% en la cuota
integra del Impuesto de Bienes Inmuebles para los titulares de Viviendas de
Protección Oficial ubicadas en pisos en altura en comunidad de vecinos.
En Illescas (Toledo), a 8 de noviembre de 2012.
Presentamos esta segunda moción de urgencia, el día 28 de enero del 2013 en el pleno ordinario del ayuntamiento de Illescas, ante las dudas generadas a todos los vecinos por la mala información que se les estaba dando en el ayuntamiento y con el fin de clarificar la primera moción. Al igual que la otra fue aprobada por unanimidad por los tres grupos politicos.
SEGUNDA MOCIÓN
AL PLENO DE LA CORPORACION MUNICIPAL
DE ILLESCAS (TOLEDO)
AGUSTÍN PALACIOS CAMACHO, Concejal Portavoz del
Grupo Municipal de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Illescas, somete a la
consideración del Pleno de la Corporación Local la presente moción de urgencia
para aclarar la voluntad de este Pleno en relación con la bonificación del 50%
en la cuota del I.B.I. para viviendas de VPO, aprobada en pleno el
12-noviembre-2.012, y que se justifica ante las informaciones confusas y contradictorias
con lo aprobado que desde el departamento de hacienda y recaudación de este
ayuntamiento se está dando a los vecinos que piden información al respecto.
EXPLICACIÓN DE MOTIVOS
El
grupo municipal de I.U., en relación con la Ordenanza fiscal reguladora
del IBI, presentamos escrito el 8-11-12 proponiendo a este Pleno que “a partir del 1-enero-2.013 se establezca
una bonificación del 50% en la cuota integra del IBI paralos titulares de VPO
ubicadas en pisos en altura”.
Esta
propuesta fue debatida en el Pleno del 12-noviembre-2.012 y fue aceptada con la
introducción de matices por parte del grupo municipal del P.P. en el gobierno y
del grupo municipal del PSOE. Los matices aportados por el PSOE eran hacer
extensiva la propuesta a todas las VPO, y los matices del P.P. eran para
limitar la bonificación a 3 años adicionales a los 3 años de bonificación ya
existentes por ley. Finalmente, tras el
debate se acordó por los tres grupos políticos municipales una bonificación del
50% de la cuota integra del IBI, aplicable a partir del ejercicio 2.013 durante
5 años adiciones a los ya previstos por ley para todas las VPO durante 3 años
desde la fecha de calificación.
Sin
embargo, la Ordenanza
finalmente publicada y que manejan los funcionarios de Recaudación de este
Ayuntamiento condiciona la aplicación de esta bonificación estableciendo “la
prórroga de cinco años mas por el mismo porcentaje de la cuota integra para los
bienes inmuebles que tengan solicitada y reconocida la bonificación prevista en
este apartado 2”, sin que esta condición haya sido
aprobada por este Pleno en ningún momento, pues lo aprobado y recogido en acta
es lo siguiente:
Donde
como se puede leer no se hace mención ninguna a la condición de que para
disfrutar de la nueva bonificación sea necesario haber tenido solicitada y
reconocida anteriormente la bonificación del 50% a que por ley se tiene derecho
durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la
calificación definitiva. Así pues, alguien ha colocado aquí una condición en
contra de la voluntad acordada por este Pleno.
El
espíritu de lo aquí hablado y acordado el 12-noviembre-2.012 es que desde 2.013
todas las viviendas de VPO tendrían una bonificación del 50% en la cuota
integra del IBI, que será aplicable a todas las viviendas de VPO,
independientemente de que hubieran solicitado anteriormente la bonificación de
3 años establecida por ley, y esto debe ser así porque no todos los
propietarios pudieron solicitar dicha bonificación que sólo se puede solicitar
durante los 3 años inmediatos a la fecha de calificación de VPO, y muchos
propietarios no solicitaron esta bonificación, en algún caso por
desconocimiento, y en otros porque cuando adquirieron la vivienda ya habían
pasado 1, 2 o 3 años y o no disfrutaron la bonificación o sólo la disfrutaron
parcialmente.
Así
pues, habiendo discrepancia entre lo publicado en la Ordenanza de IBI y lo
acordado en el Pleno de este Ayuntamiento del 12-noviembre-2.012, presentamos
la presente moción de urgencia para que este PLENO manifieste de forma clara su
voluntad en relación con la bonificación del 50% a las viviendas de VPO, y que es
ACORDAR:
Aplicar
una bonificación del 50% en la cuota integra del IBI, durante 5 años a partir
del ejercicio de 2.013, para todas las viviendas de VPO. Esta bonificación se
aplicará independientemente de que se hubiera solicitado o no la bonificación
establecida por ley durante los 3 periodos impositivos siguientes al de
otorgamiento de la calificación definitiva como VPO.
Lo
que se acuerda y aclara por el Pleno del Ayuntamiento para su traslado a los
servicios de Hacienda, Intervención y Recaudación de este Ayuntamiento.
En Illescas, a 28 de enero de 2.013.
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