BUSQUEDAS

martes, 30 de agosto de 2011

EL ENGAÑO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL


Más recortes en los derechos de los ciudadanos

Aunque el debate sobre la reforma de la Constitución gira en torno al tope del déficit, Lo que significa que el gasto público destinado sobre todo a los asuntos sociales, seguridad social, subsidios, ayudas, formación, etc., tendrán un tope de gasto y será en caso de crisis, de donde se va a recortar, pero hay otra amenaza que está pasando desapercibida en esta reforma. En un apartado del nuevo artículo de la reforma constitucional dice así:

"Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión".

Es decir, el pago de la deuda tendrá prioridad y ninguna clase de demora frente a cualquier gasto, de modo que si un año sólo hay dinero para pagar la deuda nos podemos ir olvidando de percibir alguna ayuda en caso de necesidad, habrá que cerrar Hospitales y muchas cosas más, Los acreedores en España, tendrán prioridad frente a los derechos más básicos de los ciudadanos.
Eso sí, no cambiemos la constitución para otras cosas que llevamos muchos años pidiendo como por ejemplo, el tema de la Casa Real.
Y el pueblo sigue pagando y pagando……………….
Artículo único.
El artículo 135 de la Constitución Española queda redactado como sigue:
“1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
Disposición adicional única.
1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.
2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.
2. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.
Disposición final única.
La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España".

Para cualquier duda  o consulta, estamos en la Plaza del Mercado, nº 6, 1º planta. Teléfono-Fax: 925.511.977
De Lunes a Jueves, de 09:00 a 13:00

No hay comentarios:

Publicar un comentario